Tultitlán, Estado de México, a 09 de julio de 2026.
El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán (APAST), a través de su Consejo Directivo, aprobó el Programa de Regularización para Usuarios de Uso No Doméstico (Comercio e Industria), con el propósito de otorgar estímulos fiscales que faciliten la regularización de los adeudos derivados del suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado.
El programa contempla la condonación del cien por ciento (100%) de las multas y recargos generados por el incumplimiento en el pago de los derechos por la prestación de dichos servicios, conforme a las siguientes bases:
1. El beneficio fiscal será aplicable a los pagos efectuados en una sola exhibición o mediante convenio de pago en parcialidades, siempre que el plazo pactado no exceda del mes de diciembre de 2026.
2. La condonación será aplicable a los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2026 y a ejercicios fiscales anteriores.
3. La persona que suscriba el convenio deberá ser la titular de la cuenta y presentar identificación oficial vigente al momento de su formalización. Cuando el trámite sea realizado por un tercero, éste deberá acreditar su representación mediante carta poder debidamente requisitada y firmada por dos testigos, anexando copia simple de las identificaciones oficiales vigentes de la persona otorgante, de la persona apoderada y de las personas testigos.
4. El pago inicial al momento de formalizar el convenio no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a la suerte principal. De conformidad con lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México vigentes, durante la vigencia del convenio se causarán recargos sobre los saldos insolutos a una tasa del 1.3% mensual.
5. El incumplimiento de dos o más pagos consecutivos dará lugar a la cancelación del convenio y a la pérdida de los beneficios otorgados. En consecuencia, será exigible la totalidad del crédito fiscal, junto con sus accesorios legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la persona usuaria no podrá celebrar un nuevo convenio durante el mismo ejercicio fiscal.
6. El programa tendrá vigencia a partir de la publicación del acuerdo correspondiente en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno de Tultitlán, y hasta el 31 de octubre de 2026.
7. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades enteradas con motivo del convenio. Los pagos efectuados se aplicarán al crédito fiscal conforme al orden de prelación previsto en la legislación aplicable.
8. Los beneficios previstos en este programa no serán acumulables con otros estímulos, subsidios o beneficios fiscales otorgados por el Organismo o por el Ayuntamiento, salvo disposición expresa en contrario.
Este programa refleja el compromiso de la Presidenta Municipal, Lic. Ana María Castro Fernández, con el fortalecimiento de la economía de los establecimientos comerciales e industriales del municipio, al brindar facilidades para que regularicen su situación fiscal, ya que no sólo representa un beneficio económico para las personas usuarias, sino que también contribuye a consolidando un sistema hidráulico más eficiente, sostenible y en beneficio de las familias, comercios e industrias de Tultitlán.



